CONTRATO DE MEDIACIÓN MERCANTIL

 

CONTRATO DE MEDIACIÓN MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “XOCHI BOTANICALS MÉXICO, S.A. DE C.V.” A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONTRATANTE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL Y POR LA OTRA PARTE “          ” POR SU PROPIO DERECHO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA MEDIADORA”, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

 

D E C L A R A C I O N E S

 

I. DECLARA “LA CONTRATANTE”, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:

 

A) Es una sociedad mercantil constituida y organizada de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.

 

B) Su Representante cuenta con las facultades necesarias para obligarla en los términos de este Contrato, mismas que no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna a la firma del presente.

 

C) Dentro de su objeto social se encuentra la comercialización de productos de belleza para las personas.

 

D) Es su voluntad celebrar el presente Contrato con “LA MEDIADORA”, bajo los términos y condiciones del presente instrumento.

 

II. DECLARA “LA MEDIADORA”, POR SU PROPIO DERECHO QUE:

 

A)  Es una persona física residente para efectos fiscales en los Estados Unidos Mexicanos.

 

B)  Cuenta con la capacidad y facultades necesarias para obligarse bajo el presente Contrato.

 

C) Que cuenta con los elementos materiales y humanos propios y suficientes para realizar sus actividades profesionales mercantiles, y que éstas las realiza de forma totalmente independiente (no subordinada) a quien lo solicite.

 

D) Que obtiene sus ingresos de personas diversas a “LA CONTRATANTE”, al existir independencia en los servicios que presta al público en general cuando estos le son solicitados.

 

E) Es su voluntad celebrar el presente Contrato con “LA CONTRATANTE”, a fin de prestarle los servicios de mediación, como lo hace habitualmente a diferentes personas y empresas que le solicitan sus servicios, cuyo objeto se señala en la cláusula Primera del presente Contrato.

 

F)  Que ha proporcionado y podrá proporcionar Datos Personales y Datos Personales Sensibles a “LA CONTRATANTE” a quien expresamente autoriza a utilizar dicha información al igual que el de otras personas únicamente para los fines comerciales que requiera sus operaciones comerciales y objeto social, incluyendo la divulgación de dicha información a terceros, en el entendido de que dicha información recibirá el tratamiento establecido en el Aviso de Privacidad de “LA CONTRATANTE” al que se puede y consultar en https://xochibotanicals.com/aviso-de-privacidad, en cumplimiento con lo dispuesto por Ley Federal de Protección de Datos personales en posesión de los Particulares y su Reglamento.

 

G) Que reconoce y acepta que conoce la existencia de la página web de “LA CONTRATANTE” en donde existen diversas reglas comerciales, condiciones e información que resulta aplicable para el modelo comercial que deriva de la celebración del presente contrato.

 

     Dentro de dicha información reconozco que se encuentra la información que recibe y pudiera enviar “LA CONTRATANTE” con carácter informativo o de cualquier otro carácter a terceros, en virtud de la relación comercial establecida entre las Partes y al Aviso de Privacidad respectivo, sin que ello de ninguna forma constituya una relación de trabajo o de subordinación entre las Partes.

 

En virtud de lo anterior, las partes convienen en obligarse recíprocamente, al tenor de las siguientes:

 

C L Á U S U L A S

 

PRIMERA. OBJETO

 

Sujeto a los términos y condiciones del presente Contrato, “LA MEDIADORA” se obliga a poner en contacto a “LA CONTRATANTE” con personas físicas o morales (en adelante “Posibles Adquirentes”) con las que pueda concluir la celebración de operaciones de compra venta de productos que enajena directamente “LA CONTRATANTE” (en lo sucesivo “LA MEDIACIÓN MERCANTIL”).

 

Por su parte, “LA CONTRATANTE” se obliga a pagar a “LA MEDIADORA” las cantidades que correspondan conforme a lo establecido por la cláusula Cuarta del presente Contrato, sin que la misma sea entendida como percepción, salario o contraprestación derivada de condición de trabajo de ninguna naturaleza.

 

SEGUNDA. DURACIÓN

 

Este Contrato estará vigente el tiempo necesario para llevar a cabo “LA MEDIACIÓN MERCANTIL”, considerando las condiciones y términos señalados en el Anexo A de este Contrato, que resulten aplicables para “LA MEDIADORA”.

 

Las partes acuerdan que los términos y condiciones comerciales que se encuentran en el Anexo A aplicables para “LA MEDIADORA” serán establecidos por “LA CONTRATANTE”, dependiendo de la situación en el que “LA MEDIADORA” se encuentre, conforme a las políticas internas de “LA CONTRATANTE”.

 

Independientemente de lo anterior, cualquiera de las partes a su elección y sin responsabilidad alguna, puede dar por terminado este Contrato, sin necesidad de declaración judicial al respecto.

 

TERCERA. OPERACIÓN

 

Para la operación, ejercicio y obtención de la contraprestación que se señala en la cláusula Cuarta del presente Contrato, las partes convienen en que se sujetarán a los términos y condiciones establecidos en el Anexo A del presente instrumento.

 

CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN

 

Las partes acuerdan que “LA CONTRATANTE” se obliga a pagar a “LA MEDIADORA” por “LA MEDIACIÓN MERCANTIL”, las cantidades en la forma y en los términos establecidos en el Anexo A del presente Contrato, por concepto de comisión mercantil.

 

QUINTA. RELACIÓN COMERCIAL

 

La relación entre “LA CONTRATANTE” y “LA MEDIADORA” es de carácter y naturaleza meramente mercantil, no subordinada, independiente y diversa a la laboral, razón por la cual, “LA CONTRATANTE” y “LA MEDIADORA” manifiestan a la firma del presente Contrato su voluntad de sujetarse a éste, y someter sus relaciones de carácter comercial e independiente a las cláusulas y disposiciones contenidas en el mismo.

 

En consecuencia, “LA MEDIADORA” reconoce y manifiesta que de ninguna forma se encuentra dentro de los supuestos referidos por los artículos 8,  285 ni ningún otro de la Ley Federal del Trabajo, pues el presente contrato se celebra con motivo de la existencia de un acto de comercio, de conformidad con lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 75 del Código de Comercio, razón por la cual no existe obligación alguna de parte de “LA CONTRATANTE” de pagar a “LA MEDIADORA” un salario, de otorgar prestaciones o de pagar cuotas o aportaciones habitacionales y de seguridad social, en virtud de la actividad independiente, ocasional, no exclusiva ni subordinada que habitualmente LA MEDIADORA ejerce para el público en general y a LA CONTRATANTE  de manera aislada, conforme a su propio horario y conveniencia, para lo cual cuenta con elementos propios, suficientes.

 

SEXTA. APEGO A LAS POLÍTICAS COMERCIALES

 

Las partes acuerdan que “LA MEDIADORA” llevará a cabo el desempeño de “LA MEDIACIÓN MERCANTIL” con estricto apego a las políticas comerciales establecidas por “LA CONTRATANTE”.

 

También acuerdan que “LA MEDIADORA” se apegará a las condiciones y términos previstos en el Anexo A del presente Contrato, que constituyen lineamientos de carácter exclusivamente comercial.

 

De igual forma “LA MEDIADORA” acepta observar, apegarse y cumplir lo dispuesto por las condiciones, términos, requisitos, información o reglas establecidas en la página web de “LA CONTRATANTE”, dentro de la cual se encuentra la relativa a la información personal o confidencial que ésta reciba con motivo de las operaciones comerciales aisladas e independientes que realice “LA MEDIADORA” al amparo del presente Contrato.

 

“LA MEDIADORA” estará obligada a mantener la confidencialidad de las informaciones que recibiere de “LA CONTRATANTE”, ya sea de forma física o mediante su Sitio Web (sitio de Internet de LA CONTRATANTE). En caso de no respetar esta obligación “LA MEDIADORA” será responsable por todos los daños y perjuicios causados a “LA CONTRATANTE” o a cualquier tercero.

 

Las partes establecen que lo anterior, no implica ni constituye subordinación alguna para “LA MEDIADORA” o asignación alguna de condiciones generales de trabajo (tales como horario de trabajo, jornada de trabajo, etc.), respecto de “LA CONTRATANTE”, toda vez que se trata de políticas comerciales exclusivamente para la promoción, oferta al público y venta de los productos de “LA CONTRATANTE”.

 

SÉPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE “LA MEDIADORA”

 

Además de las otras obligaciones comerciales que se desprenden de este Contrato, “LA MEDIADORA” deberá mantenerse activa en su papel de Consultora y prestar “LA MEDIACIÓN MERCANTIL” en la forma prevista en el presente Contrato y sus Anexos A y B, independientemente de sus actividades en beneficio de otros clientes o del público en general.

 

Las partes acuerdan que en el ejercicio de su encargo “LA MEDIADORA” nunca actuará como representante o al servicio de “LA CONTRATANTE”, ya que se trata de actos y operaciones aislados, no permanentes ni exclusivos, y respecto a operaciones aisladas y no constantes, inclusive actividades que podrá realizar “LA MEDIADORA” a través de terceros y no de forma personal.

 

OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA CONTRATANTE”

 

Son obligaciones de “LA CONTRATANTE”, además de las señaladas en el presente Contrato, las siguientes:

 

A) Prestar el soporte y la información necesarios para que “LA MEDIADORA” sea exitosa en sus actividades relacionadas a “LA MEDIACIÓN MERCANTIL”.

 

B)  Pagar a “LA MEDIADORA” lo dispuesto en la cláusula Cuarta del presente Contrato, considerando los términos, plazos y condiciones establecidos en el Anexo A del mismo.

 

C)  Verificar que “LA MEDIADORA” se encuentre dada de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante la recepción de la constancia de inscripción ante dicho registro.

 

D) Establecer y actualizar en su Sitio Web las condiciones, reglas e información relativa a las operaciones comerciales y a los productos que pudiera poner a disposición de “LA MEDIADORA”.

NOVENA. MODIFICACIONES A LAS POLÍTICAS DE NEGOCIO

 

“LA CONTRATANTE” podrá modificar en cualquier momento los términos y condiciones de operación previstos en el Anexo A del presente Contrato, para lo cual únicamente deberá comunicar a través su Sitio Web (sitio de Internet) dichas modificaciones para que “LA MEDIADORA” pueda conocer las nuevas condiciones de operación que correspondan y la fecha en la que entrarán en vigor.

 

Las partes reconocen que desde el momento en que “LA MEDIADORA” tiene el carácter, para efectos comerciales, de Consultora, ésta tiene acceso al Sitio Web (sitio de Internet) de “LA CONTRATANTE”, por lo que “LA MEDIADORA” manifiesta en este acto que es su responsabilidad consultar el Sitio Web (sitio de Internet) en comento a fin de estar al tanto de las modificaciones que se realicen al Anexo A del presente.

 

Las partes acuerdan que “LA CONTRATANTE” podrá rescindir en cualquier momento el presente Contrato, en caso de que considere que existe algún perjuicio para sus intereses ya sea en materia fiscal, legal o de operación.

 

DÉCIMA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL.

 

“LA CONTRATANTE” es una empresa controlada por Xochi Botanicals, Inc. (en adelante XBI), una sociedad debidamente constituida y válidamente existente de acuerdo con las leyes del Estado de Texas, con sede en 4902 Timberline Dr., Austin, Texas, 78746, Estados Unidos de América, la cual es poseedora de la mayoría de las acciones de “LA CONTRATANTE”, como de los derechos de propiedad intelectual de sus controladas.

 

Por lo anterior, las partes reconocen y aceptan que XBI es y/o será la única titular de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial sobre los videos, proyecciones, panfletos informativos o sus contenidos y cualesquiera otros elementos insertados en el Sitio Web (sitio de Internet) de “LA CONTRATANTE”, incluyendo imágenes, marcas comerciales, logotipos, textos, esquemas, diseños, símbolos y software, pertenecen a XBI El acceso a los videos, proyecciones o al Sitio Web (sitio de Internet) de “LA CONTRATANTE” no confiere al usuario ningún derecho de explotación, alteración, reproducción, distribución, o utilización pública de los contenidos fuera de los establecidos por “LA CONTRATANTE”. “LA MEDIADORA” deberá asimismo abstenerse de alterar o manipular cualquier protección o sistema de seguridad instalado en el Sitio Web (sitio de Internet).

La copia, reproducción, alquiler, o distribución a terceras personas, con finalidad comercial o de otra índole, de los contenidos de los videos, proyecciones, documentos o Sitio Web (sitio de Internet), ya sea parcial o en su totalidad, así como su uso en general de forma no acorde a la naturaleza de los componentes contenidos en el Sitio Web (sitio de Internet), se encuentra estrictamente prohibido. Cualquier otro uso deberá estar sujeto a la previa autorización por escrito por parte de XBI y “LA CONTRATANTE” o de su representante legal.

Cualquier uso de los contenidos podrá realizarse por parte de “LA MEDIADORA” para la realización de sus actividades comerciales, no subordinadas e independientes. En ningún momento deberá ser objeto de copia, alteración, o des compilación el código fuente mediante técnicas de ingeniería inversa, o cualquier otra técnica.

“LA CONTRATANTE” entenderá que cualquier contenido enviado al Sitio Web por “LA MEDIADORA” es una creación original de él mismo, sin embargo, otorgar los derechos correspondientes a “LA CONTRATANTE” y a XBI. Al enviar “LA MEDIADORA” contenidos al Sitio Web (sitio de Internet), éstos conceden a “LA CONTRATANTE” y a XBI el derecho y la licencia permanente, irrevocable y de carácter no exclusivo, para utilizar, publicar, reproducir, traducir, modificar, o incorporar dichos contenidos a otros trabajos.


XBI será la titular de los derechos de autor, marcas comerciales, o patentes que aparezcan en el Sitio Web de “LA CONTRATANTE” o en los videos, proyecciones, panfletos o documentos confidenciales que se pongan a disposición de “LA MEDIADORA” para realizar actividades independientes y de carácter comercial (no laboral).

 

DÉCIMA PRIMERA. CAUSAS ESPECIALES DE RESCISIÓN

 

Será motivo de rescisión del presente Contrato, sin responsabilidad alguna para “LA CONTRATANTE”, además de las que resulten aplicables en los términos de las disposiciones legales aplicables:

 

A)  Que “LA MEDIADORA” deje de contar con los elementos y recursos propios y suficientes para desempeñar “LA MEDIACIÓN MERCANTIL” de carácter independiente.

 

B) La violación de cualquiera de los términos y condiciones de este Contrato y/o las condiciones establecidas en la ley en relación con su actividad comercial.

 

C) No apegarse a las políticas comerciales y misión y valores de “LA CONTRATANTE”.

 

D) No encontrarse activa durante 6 meses consecutivos, en los términos del Anexo A del presente Contrato.

 

E) Deje de cumplir con las políticas comerciales previstas en el Anexo A del presente Contrato.

 

F)  Cuando por decisión propia o por cuestiones comerciales de “LA CONTRATANTE” así se justifique.

 

G) Cuando no observe o cumpla con lo dispuesto por la información contenida y establecida en el Sitio Web de “LA CONTRATANTE”.

 

H) Cuando no observe y cumpla las obligaciones de confidencialidad y de uso y/o divulgación de la misma.

 

En los casos de rescisión del contrato, las partes acuerdan que “LA CONTRATANTE” pagará a “LA MEDIADORA” el importe devengado por “LA MEDIACIÓN MERCANTIL”, desde el último pago realizado y hasta el momento en que se rescinda el Contrato.

 

En los casos antes señalados, opera la rescisión automática del Contrato, sin necesidad de la declaración judicial, lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad que por daños y perjuicios pudiera operar.

 

Se considera que un ciclo para efectos del presente y sus anexos, como el periodo de 30 días naturales.

 

DÉCIMA SEGUNDA. IMPUESTOS

 

La relación entre “LA CONTRATANTE” y “LA MEDIADORA” es de carácter mercantil, no subordinada, independiente y diversa a la laboral. LA MEDIADORA, con sus propios y suficientes elementos se dedica a la mediación mercantil en beneficio del público en general y de quien solicite sus servicios sin estar sujeta a exclusividad alguna y en operaciones aisladas.  Para tales efectos, “LA MEDIADORA” expresa su voluntad en el sentido de que los pagos que reciba de acuerdo con la cláusula Cuarta del presente Contrato y los impuestos que de estos se deriven, se pagarán conforme a lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables o cualquier otra forma que así se determine.

 

Para efectos de lo anterior, “LA MEDIADORA” en este acto entrega un documento  debidamente firmado por ella a “LA CONTRATANTE”, mismo que se adjunta al presente Contrato como Anexo B, mediante el cual manifiesta que opta por pagar el impuesto sobre la renta que se cause por los ingresos derivados de las operaciones aisladas de mediación, conforme a lo previsto por la la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que ello implique que existe el pago o contraprestación de un salario o comisión derivado de la existencia de una relación de trabajo.

 

Con objeto de que “LA CONTRATANTE” cumpla con su obligación de retener y enterar a las autoridades fiscales el impuesto sobre la renta que corresponda, “LA MEDIADORA” en este acto acepta y otorga su consentimiento para que se retenga dicho impuesto de los pagos que reciba de acuerdo con la cláusula Cuarta del presente Contrato, con fundamento en lo establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

Lo anterior generará que la cantidad que se entregue en pago a la ‘LA MEDIADORA’, derivada de su actividad comercial de mediación, sea la que resulte una vez que se haga la retención del impuesto sobre la renta respectivo, considerándose así pagada la totalidad de la contraprestación pactada tanto con la entrega de la cantidad una vez descontado el impuesto a ‘LA MEDIADORA’ como con la retención correspondiente reflejada en el comprobante fiscal.

 

Las partes acuerdan que las cantidades que pague “LA CONTRATANTE” a la “LA MEDIADORA” deben reconocerse por “LA MEDIADORA” conjuntamente con sus demás ingresos, para determinar el impuesto sobre la renta que le corresponda pagar en el año fiscal de que se trate.  Esto es, que “LA MEDIADORA” reconoce y declara que tiene diversos ingresos de personas diversas a “LA CONTRATANTE”, al existir independencia y no exclusividad en los servicios que presta al público en general.

 

 

 

 

DECIMA TERCERA. RESPONSABILIDAD DE “LA MEDIADORA”.

 

“LA MEDIADORA” acepta y reconoce que realizará las actividades descritas en el presente contrato de forma independiente e inclusive a través de terceros. En consecuencia, reconoce y acepta que será responsable de cualquier contingencia que pudiera existir respecto a estas personas o personal que utilice, incluyendo responsabilidad civil, mercantil, penal, laboral o de cualquier naturaleza que pudiera derivarse.

 

En caso de que exista algún conflicto, demanda, queja, reclamación, juicio, capital constitutivo o responsabilidad para “LA CONTRATANTE” derivado de los trabajadores, personal, agentes o prestadores de servicios que contrate “LA MEDIADORA” para el cumplimiento del presente contrato, “LA MEDIADORA” será la única obligada y responsable de los mismos, obligándose expresamente a sacar en paz y a salvo a “LA CONTRATANTE” de dichos conflictos, demandas, quejas, reclamaciones, juicios, capitales constitutivos o responsabilidades que existan, incluyendo el costo de los asesores o abogados que tuviera que contratar “LA CONTRATANTE” para hacer frente a tales procesos, procedimientos o quejas.

 

DÉCIMA CUARTA. DOMICILIOS

 

Para todos los efectos relacionados con este Contrato, “LA CONTRATANTE” señala como su domicilio para recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en ______, Ciudad de México.

 

Por su parte, “LA MEDIADORA” señala, para todos los efectos relacionados con este Contrato, como su domicilio el ubicado en _____________________________________________________________________________________________________________ y como su dirección electrónica _____________________________________, ambos para recibir toda clase de notificaciones y documentos, de manera indistinta.

 

Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los cinco días posteriores a que ocurra dicho cambio, en caso contrario, todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se entreguen en el último domicilio designado, surtirán plenamente sus efectos.

 

En este acto “LA MEDIADORA” se obliga a mantener activa la dirección electrónica antes señalada y autoriza a “LA CONTRATANTE” a enviar a dicha dirección o a cualquier otra que señale para estos efectos, toda la información derivada de la ejecución del presente, así como cualquier otra información relevante relacionada con el presente a fin de poder recibir notificaciones y documentos por parte de “LA CONTRATANTE”. En caso de modificar su dirección electrónica, deberá dar aviso por escrito a “LA CONTRATANTE” dentro de los cinco días posteriores a que ocurra el cambio.

 

“LA MEDIADORA” en este acto autoriza a “LA CONTRATANTE” a enviar información a través de SMS o MMS relacionada con las actividades que “LA MEDIADORA” realiza al amparo de este contrato.

 

DÉCIMA QUINTA. CESIÓN DE DERECHOS

 

Las Partes acuerdan en que este Contrato y los derechos otorgados no pueden ser cedidos o transferidos por “LA MEDIADORA” en favor de otra persona.

 

DÉCIMA SEXTA. REGULACIÓN DE LEYES Y TRIBUNALES

 

Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo lo que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a las leyes y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando ambas partes al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

 

DÉCIMA SÉPTIMA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS

 

Los títulos de las cláusulas tienen únicamente como finalidad la fácil identificación de las mismas, por lo que no determinarán en forma alguna el contenido o interpretación del clausulado de este Contrato.

 

Leído el presente Contrato por las partes y una vez enteradas de su contenido y alcance, lo firman por duplicado y de común acuerdo en la Ciudad de México, el día ______ de ______ de 2020.

 

 

 

                     “LA CONTRATANTE”                                   “LA MEDIADORA”

             Xochi Botanicals México, S.A. de C.V.

 

 

                 __________________________                          _______________________

                    Por: Francois-Xavier Girou

                    Cargo: Representante Legal

 

 

                                “TESTIGO”                                                     “TESTIGO”

                                          

                 __________________________                          _______________________

 

 

Anexo A

Términos y condiciones – Mediación Mercantil

El presente tiene por objeto señalar los términos y condiciones de la Mediación Mercantil a que se refiere el Contrato de Mediación Mercantil (en adelante el Contrato) del cual el presente forma parte integrante.

 

Al firmar el Contrato y este Anexo, “LA MEDIADORA” acepta los términos y condiciones aplicables para cada uno de los supuestos los que se ubique, conforme a las reglas internas de negocio que establezca “LA CONTRATANTE”.

 

“LA MEDIADORA” acepta observar, apegarse y cumplir lo dispuesto por las condiciones, términos, requisitos, información o reglas comerciales, de negocio y mercantiles establecidas en el Sitio web de “LA CONTRATANTE”, dentro de la cual se encuentra la relativa a la información personal o confidencial que ésta reciba con motivo de las operaciones comerciales aisladas e independientes que realice “LA MEDIADORA” al amparo del presente Contrato.

 

“LA MEDIADORA” estará obligada a mantener la confidencialidad de las informaciones que recibiere de “LA CONTRATANTE”, ya sea de forma física o mediante su Sitio Web (sitio de Internet de LA CONTRATANTE). En caso de no respetar esta obligación la mediadora será responsable por todos los daños y perjuicios causados a “LA CONTRATANTE” o a cualquier tercero.

 

El proceso que podrá seguir “LA MEDIADORA” para realizar gestiones de mediación mercantil para “LA CONTRATANTE” serán de la siguiente forma:

 

1. “LA MEDIADORA” envía un vínculo promocional a su cliente por red social o email.

2.  El o la cliente deberán seguir el vínculo y utilizar la página web de “LA CONTRATANTE” para comprar sus productos.

3. El o la cliente paga sus productos a “LA CONTRATANTE”

4. El sistema de registro de “LA CONTRATANTE” identifica que la compra fue iniciada por “LA MEDIADORA” y calcula la comisión mercantil correspondiente.

5. La comisión será del 30% (26% sobre el precio con IVA)

6. “LA CONTRATANTE” depositará el monto de la comisión en la cuenta de “LA MEDIARORA” 15 días después del final de cada mes.

7. “LA MEDIADORA” deberá firmar el recibo correspondiente.

 

Leído el presente Anexo al Contrato por las partes y una vez enteradas de su contenido y alcance, lo firman por duplicado y de común acuerdo en la Ciudad de México, el día ______ de ______ de 2020.

 

                     “LA CONTRATANTE”                                                         “LA MEDIADORA”

             Xochi Botanicals México, S.A. de C.V.

 

                 __________________________                                           _______________________

                    Por: Francois-Xavier Girou

                    Cargo: Representante Legal

 

 

                                “TESTIGO”                                                     “TESTIGO”

                                          

                 __________________________                          _______________________

 

 

 

ANEXO B

 

 _____________________, por su propio derecho, a quien en lo sucesivo se le denominará “LA MEDIADORA”, en este acto manifiesta y reconoce lo siguiente:

 

Con motivo del inicio del Contrato de Mediación Mercantil (en adelante el Contrato), “LA CONTRATANTE” y “LA MEDIADORA” han convenido de manera libre y voluntaria en iniciar una relación de carácter mercantil, no subordinada, independiente y diversa a la laboral, y se encuentran de acuerdo en sujetar sus relaciones comerciales y operaciones aisladas, a las disposiciones contenidas en el Contrato, a las que se someten y hacen suyas en todos sus términos.

 

En los términos del Contrato y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de “LA MEDIADORA”, “LA CONTRATANTE” retendrá un porcentaje de la contraprestación a pagar en efectivo de conformidad con el Contrato, para cubrir con ello el importe del Impuesto Sobre la Renta que se cause, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para estos efectos “LA MEDIADORA”, en este acto, solicita a “LA CONTRATANTE” la retención de dicho porcentaje sobre sus ingresos que deriven de la contraprestación que se deba pagar en términos del Contrato derivados de su actividad comercial, con el fin de cumplir con lo dispuesto por el precepto legal antes señalado.

 

En este acto “LA MEDIADORA” comunica a “LA CONTRATANTE” que opta por pagar el impuesto sobre la renta que derive de la Contraprestación que se señala en el Contrato, conforme al régimen de “ingresos asimilados a salarios”, en términos de lo previsto en el Capítulo correspondiente de la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables.

 

Asimismo, “LA MEDIADORA” manifiesta a “LA CONTRATANTE” que, de conformidad con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentará su declaración anual por su cuenta por los ejercicios fiscales durante los cuales se encuentre vigente el Contrato, liberando a “LA CONTRATANTE” de su obligación de efectuar el cálculo del impuesto sobre la renta anual a cargo de “LA MEDIADORA”

 

 

A T E N T A M E N T E

 

“LA MEDIADORA”

 

 

___________________________